PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA EN LOS PROCESOS JUDICIALES COLOMBIANOS
HACIA UN ESTÁNDAR INTERAMERICANO DE OBLIGACIÓN Y DEBER ESTATAL EN DERECHOS HUMANOS
Palabras clave:
Deber de debida diligencia, Debido proceso, Control de convencionalidad, Estándar Interamericano, Proceso judicialResumen
El presente artículo tiene como finalidad analizar la figura de la debida diligencia y su carácter como principio y estándar interamericano respecto del contexto jurídico de la Convención Americana para los Derechos Humanos en el Estado colombiano. Es por ello que se parte de comprender que la figura tiene un especial desarrollo tanto doctrinal como jurisprudencial, en la medida que es la misma Corte IDH quien se ha encargado de darle estructura de manera especial a la figura. Esto permitió que se diera como principal resultado el entender que si bien la debida diligencia tenía una aplicación especial –en los delitos y violencia contra la mujer según la misma convención de Belém do Pará– esta podría tornarse a razón de la misma interpretación de la Convención Americana como un precepto general del mismo derecho internacional y poderse aplicar como garantía de todos los procesos judiciales en el Estado colombiano. Por lo que se llegó a la conclusión que el doble carácter de la debida diligencia funciona como principio en lo que respecta al debido proceso legal y como estándar en lo que respecta a los derechos humanos.
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